CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

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CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

14/05/2018 Categoría 0

¿Y AHORA QUÉ?………….

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

¿Y para qué sirve? El Consorcio desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, y entre ellas destacan las relacionadas con:

1) Riesgos extraordinarios.
2) Seguro obligatorio de automóviles.
3) Seguro agrario combinado.
4) Liquidación de entidades aseguradoras.

De entre todas estas funciones queremos destacar las dos primeras:

1) RIESGOS EXTRAORDINARIOS. El Consorcio asume los daños producidos por fenómenos de la naturaleza, terrorismo y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad. Es fundamental saber que, para tener derecho a una indemnización del Consorcio por los daños sufridos derivados de estos riesgos, debe darse imprescindiblemente la siguiente condición:

a. La suscripción vigente de una póliza de seguros en ciertos ramos.

Es decir, y a modo de ejemplo, si se nos inunda el garaje por una riada y nuestro coche se encontraba en su interior resultando afectado, el Consorcio nos abonará los daños sufridos en el mismo siempre y cuando nuestro vehículo dispusiera de una póliza de auto en vigor en el momento del siniestro. Lo mismo ocurrirá si se inunda nuestra casa, necesitando en ese caso disponer de una póliza de hogar vigente.

2) SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES. El Consorcio asume la cobertura obligatoria de los automóviles no aceptados por las compañías aseguradoras, así como la de los organismos públicos que lo soliciten. Es decir, si ninguna Compañía te asegura, porque, por ejemplo, tengas un elevado índice de siniestralidad, el Consorcio está obligado a asegurarte siempre.

También indemniza los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados. Por vehículos desconocidos, sin duda el caso más frecuente (cuando te dan un golpe y se van…), cabe destacar que el Consorcio SÓLO CUBRE LOS DAÑOS A LAS PERSONAS OCURRIDOS EN ESPAÑA.

Es decir, y volviendo a poner un ejemplo, si te atropella un vehículo y se da a la fuga, no siendo posible su identificación, el Consorcio cubriría los daños personales ocasionados. Pero si en vez de atropellarte le dan un golpe a tu vehículo que se encontraba estacionado en la calle y se van, el Consorcio NO CUBRIRÁ EN NINGÚN CASO LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS.

Excepcionalmente, si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran derivado daños personales significativos (muerte, incapacidad permanente o temporal que requiera al menos una hospitalización superior a 7 días), el Consorcio SÍ tendrá que indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente.

Como siempre, desde PROVIDENS Abogados deseamos que no le ocurra nada, pero en caso de no ser así, que se asesoren y sobre todo, ¡SE PONGAN EN BUENAS MANOS!

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