DEFECTOS EN LA NOTIFICACIÓN DE MULTAS DE TRÁFICO

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DEFECTOS EN LA NOTIFICACIÓN DE MULTAS DE TRÁFICO

07/05/2018 Categoría 0

Las denuncias de tráfico se deben notificar en el acto al infractor (art. 89 LSV), en caso de no ser posible efectuarse dicha notificación, podrá realizarse en un momento posterior siempre que se de algunas de las siguientes circunstancias:

  • Que la detención del vehículo en el momento de la infracción pueda originar un riesgo para la circulación.
  • Que estando el vehículo estacionado el conductor se encuentre ausente.
  • Que se tenga conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes, que identifiquen el vehículo.
  • Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control o regulación y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

Sin embargo, hay ocasiones en las que  por parte de la administración no se cumple con dicho requisito de notificación, recibiéndose directamente la sanción a través de la Agencia Tributaria con sus correspondientes recargos e intereses.

En este caso, se puede solicitar la revisión del expediente, y es posible su anulación por falta de notificación para el pago en periodo voluntario.

En PROVIDENS Abogados hemos conseguido la anulación a nuestros clientes de dichas sanciones en vía de apremio, acudiendo para ello al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía TEARA

No dudes en consultarnos!!

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DEFECTOS EN LA NOTIFICACIÓN DE MULTAS DE TRÁFICOLas denuncias de tráfico se deben notificar en el acto al infractor…

Gepostet von Providens Abogados am Freitag, 4. Mai 2018

 

 

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