El derecho a la autodefensa

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El derecho a la autodefensa

15/11/2022 Categoría 0

A diferencia de lo que se puede ver en algunas películas estadounidenses, en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la “autodefensa”, es decir, a defenderte por ti mismo sin necesidad de emplear los servicios de un Abogado, está limitado para unos casos muy concretos.

Así, en el ámbito penal, solo podrías auto-defenderte en los “juicios leves” (los antiguos juicios de faltas), es decir, en aquellos en los que se enjuician delitos de carácter leve. Todo ello en virtud del artículo 24.2 de la Constitución Española, que contempla el derecho a la tutela judicial efectiva.

En la jurisdicción civil, solo es posible comparecer ante un Tribunal por ti mismo, y sin la asistencia de Abogado, en aquellos pleitos cuya cuantía resulte inferior a los 2.000 € (art. 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En el resto de procedimientos, y para cualquier otro orden jurisdiccional (familia, social, mercantil, etc), con carácter general resulta preceptiva la intervención del Abogado, sin perjuicio de los derechos que asisten al ciudadano para poder intervenir en los mismos según las normas aplicables en cada caso concreto.

No te compliques, puedes contar fácilmente con los servicios de PROVIDENS Abogados.

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