ME HAN ROBADO!!!
Expresión coloquial a la que todos acudimos ante la sustracción de cualquier objeto de nuestra propiedad, pero es bueno saber y distinguir si realmente estamos ante un ROBO, un HURTO o una APROPIACIÓN INDEBIDA.
Según nuestra legislación, existe:
- ROBO: cuando se emplea fuerza para acceder o abandonar el lugar donde se encuentra lo sustraído, o violencia o intimidación en las personas al cometer el delito; por ejemplo, si se accede a una casa partiendo la cerradura o te dan un tirón del bolso.
- HURTO: cuando ante el despiste de una persona, otra sustrae sin empleo de fuerza o violencia cualquier objeto que no le pertenece; por ejemplo, los “carteristas” que aprovechando el despiste de sus víctimas le extraen sus pertenencias.
- APROPIACIÓN INDEBIDA: cuando se apropian o retienen sin título un objeto (cosa mueble: dinero, efectos, tarjetas, etc.) que hubieran recibido en depósito, custodia o de cualquier otra forma que produzca la obligación de devolverlos; por ejemplo, si dejamos nuestro coche en el taller y no nos lo devuelven, o si reciben por error una transferencia bancaria y no devuelven el dinero recibido.
Tres conceptos muy distintos que incluso determinan que una compañía aseguradora tenga que indemnizar o no según la garantía cubierta en la póliza, y el riesgo producido.
Como siempre, en PROVIDENS Abogados nos gusta dar el mejor asesoramiento a nuestros clientes, por eso ante la duda consúltenos!!