PUERTAS «ANTI-OKUPAS» ¿Son legales?
Aunque la puerta principal de acceso a la vivienda es un elemento privativo, cuando la vivienda se integra en una Comunidad de Propietarios, éstas constituyen un componente esencial en la estética y uniformidad de las zonas comunes.
En este sentido, es reiterada doctrina y jurisprudencia que la instalación de este tipo de puertas “anti-vandálicas” o “anti-okupas” suponen una alteración de los elementos comunes, por cuanto su colocación exige previamente el acuerdo expreso de la junta. Lo contrario puede suponer que la Comunidad exija restituir la misma a su estado primitivo, aplicando el art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
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