Sentencia favorable por caída en vía pública

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Sentencia favorable por caída en vía pública

06/03/2026 Categoría 0

Éxito en reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Punta Umbría

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Huelva reconoce indemnización por mal estado del acerado.

Una reciente sentencia ha estimado parcialmente una demanda de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Punta Umbría, reconociendo el derecho de la perjudicada a ser indemnizada por las lesiones sufridas tras una caída en la vía pública provocada por el mal estado del acerado.

El procedimiento fue dirigido por el letrado Oliver Cáceres Calle, quien logró la anulación de la resolución administrativa que inicialmente desestimó la reclamación.

¿Qué ocurrió? Caída por desperfectos en el acerado

La demandante sufrió una caída mientras caminaba por la calle Faro de Punta Umbría, al tropezar con un pavimento:

  • Con losas desniveladas

  • Con piezas sueltas

  • Con ausencia de baldosas

  • En evidente estado de deterioro

Como consecuencia del accidente, sufrió fractura de rótula y precisó asistencia hospitalaria, rehabilitación y tratamiento médico.

El Ayuntamiento rechazó inicialmente la reclamación alegando:

  • Falta de prueba directa

  • Ausencia de atestado policial

  • Supuesta culpa exclusiva de la víctima

Fundamento legal: responsabilidad patrimonial según la Ley 40/2015

La sentencia aplica los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, que regulan la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Para que exista responsabilidad deben concurrir:

  1. Daño efectivo y evaluable económicamente

  2. Relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público

  3. Que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo

  4. Ausencia de fuerza mayor

El tribunal recordó que la responsabilidad patrimonial es objetiva, lo que significa que no es necesario probar culpa, sino el nexo causal entre el mal funcionamiento del servicio público y el daño producido.

Claves de la sentencia: por qué se condena al Ayuntamiento

El Juzgado concluyó que:

  • La caída quedó acreditada mediante prueba testifical y documental
  • El estado del acerado no cumplía estándares mínimos de conservación
  • Las irregularidades eran relevantes y generaban riesgo real
  • La posterior reparación municipal evidenciaba la existencia del defecto

No obstante, el tribunal apreció concurrencia de culpas, atribuyendo un 50% de responsabilidad a la Administración y un 50% a la perjudicada.

Resultado: indemnización e imposición de costas

El fallo condena al Ayuntamiento a abonar:

  • 3.126,50 €

  • Más intereses legales desde la reclamación administrativa

  • Pago de las costas procesales

La imposición de costas resulta especialmente significativa, ya que el tribunal considera que el Ayuntamiento pudo haber reconocido parcialmente la responsabilidad en vía administrativa, evitando el procedimiento judicial.

Cómo reclamar una indemnización por caída en vía pública

Si has sufrido una caída por mal estado del acerado o de una instalación pública, puedes reclamar mediante el procedimiento de responsabilidad patrimonial regulado en la Ley 40/2015.

Paso 1: Reclamación administrativa (plazo 1 año)

Debes presentar escrito ante el Ayuntamiento incluyendo:

  • Relato detallado de los hechos

  • Fotografías del lugar

  • Informes médicos

  • Testigos

  • Valoración económica del daño

Paso 2: Resolución administrativa

La Administración dispone de 6 meses para resolver. Si no lo hace, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Paso 3: Recurso contencioso-administrativo

Si la reclamación es rechazada, puedes acudir al juzgado en el plazo de 2 meses.

Importancia de contar con abogado especialista

Este caso demuestra que muchas reclamaciones son rechazadas inicialmente en vía administrativa, pero pueden prosperar judicialmente si se plantea correctamente la prueba y la estrategia procesal.

La intervención del letrado Oliver Cáceres Calle fue determinante para:

  • Desvirtuar los argumentos municipales

  • Acreditar el nexo causal

  • Lograr condena indemnizatoria

  • Obtener imposición de costas

Conclusión

Esta sentencia confirma que el mal estado del acerado puede generar responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento cuando se acredita el nexo causal y la entidad del daño.

Si has sufrido una caída en la vía pública, es fundamental actuar con rapidezconservar pruebas y recibir asesoramiento jurídico especializado.

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