Mi inquilino se ha ido incumpliendo la duración del contrato. ¿Ahora qué hago?
Ante esta situación, en la que unilateralmente el arrendatario decide “romper” el contrato yéndose antes de tiempo, existen dos opciones:
A) Que este supuesto estuviera reflejado en el contrato, con alguna cláusula de penalización por incumplimiento o compensación económica por el plazo pendiente. Aquí habrá de estarse a lo acordado.
B) Que, por el contrario, no se haya estipulado nada al respecto. En este caso, frente a la rescisión unilateral del inquilino, el arrendador puede optar entre dos posibilidades:
- Podrá ACEPTAR la rescisión, solicitándole una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. La indemnización debe ser moderada, siendo lo habitual el pago de una mensualidad de renta por cada año que reste de cumplir (Tribunal Supremo).
- Podrá RECHAZAR la rescisión, solicitando el cumplimiento íntegro del contrato. En este caso el Tribunal Supremo entiende que no procede moderación, debiendo el inquilino de abonar la totalidad de las rentas pendientes hasta la finalización del contrato, siempre y cuando el arrendador haya cumplido con lo pactado; dado que lo que solicita no es una indemnización, sino el pago de las rentas adeudadas.
Como siempre desde PROVIDENS Abogados nos ponemos a vuestra disposición para ayudaros en todo aquello que podáis precisar, para la defensa y reclamación de vuestros legítimos derechos e intereses.
Mi inquilino se ha ido incumpliendo la duración del contrato. ¿Ahora qué hago? Ante esta situación, en la que…
Gepostet von Providens Abogados am Freitag, 17. Mai 2019
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