GUARDIA DE POLICÍA

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GUARDIA DE POLICÍA

21/10/2022 Categoría 0

Resulta curioso que, fuera del ámbito jurídico, se desconozca este servicio que podemos prestar los Abogados.

Hace una semana me llamó un amigo para quedar y le comenté que estaba realizando “guardia de policía”. -¿De policía?- Me preguntó extrañado. Sí, de policía.
No solamente realizamos servicios de guardia en el juzgado. También la policía puede requerir nuestra presencia en la asistencia a un detenido.

Es cierto que puede ser desconocido por quien sea apócrifo en la materia, pero la Ley establece el derecho del detenido a designar a un Abogado (particular o de oficio) que le acompañará en todos los trámites que haya de realizar en dependencias policiales: durante la lectura de sus derechos, su posible declaración, la petición del reconocimiento por el médico forense, la solicitud de “habeas corpus”, etc.

En ocasiones el Abogado acompaña a la policía en registros en domicilios privados (siempre a requerimiento de la autoridad judicial), igualmente ha de estar presente en ruedas de reconocimiento.

Han sido diversas las causas por las que he tenido que intervenir y nunca me sorprenderé de lo que uno puede encontrarse. Forma parte de nuestra experiencia y profesión.
He creído conveniente escribir este artículo para personas que, como mi amigo, desconocen hasta qué punto un Abogado puede y debe ejercer sus funciones en este amplísimo ámbito jurídico que tenemos en nuestro ordenamiento.

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