EL PLAZO SE ACABA!!

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EL PLAZO SE ACABA!!

15/07/2019 Categoría 0

¿Te deben dinero?, ¿tienes facturas pendientes de cobro?…

En ese caso te interesa recordar, que desde que entrara en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, por la que se reformó el Código Civil, el plazo para ejercitar una acción de reclamación de cantidad que no esté sujeta a un término especial, se aminoró sustancialmente de 15 AÑOS a 5 AÑOS, desde que resulte exigible el cumplimiento de dicha obligación de pago.

Y si a día de hoy tengo deudas pendientes de cobro, anteriores a esa reforma de octubre de 2015, ¿se aplica el plazo antiguo de 15 o el nuevo de 5 años?

Esta cuestión la resuelve el legislador en la disposición transitoria quinta de la citada Ley 42/2015, remitiéndonos al art. 1939 del Código Civil. Así, la prescripción comenzada antes de la reforma (15 años) seguirá rigiendo; ahora bien, si desde su entrada en vigor (06-10-15) transcurre todo ese nuevo plazo previsto (5 años), se desplegarán dichos efectos prescriptivos, aunque por aplicación de la norma anterior dispusieres de un mayor lapso de tiempo.

Ejemplo: me deben una factura del año 2013. Plazo inicial para reclamar: 15 años (hasta 2028); plazo tras la reforma de la Ley 42/2015: 5 años. Por tanto, solo tendrías hasta 2020 para ejercitar la reclamación, habiendo perdido 8 de los 15 años que inicialmente disponías.

Desde PROVIDENS Abogados, como despacho especializado en reclamación de débitos de todo tipo, entre particulares, profesionales, administraciones públicas o comunidades de propietarios, te aconsejamos no apurar el plazo, “no dejando para mañana lo que puedas hoy”; ofreciéndoos nuestros servicios profesionales para instar la reclamación de vuestro cobro cuanto antes!!

CITACIÓN JUDICIAL TESTIGOS

 

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