EL “PLAGIO”, ESE SUSTANTIVO TAN DE ACTUALIDAD…, PERO ¿CUÁLES SON SUS CONSECUENCIAS LEGALES?
La RAE lo define como la acción de “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”; el Tribunal Supremo, por su parte, lo encuadra en la “actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio”.
Dicho lo que antecede, ¿cuáles son realmente las consecuencias legales del PLAGIO?
Debemos para ello distinguir entre la posible concurrencia de una responsabilidad penal, civil y administrativa o académica. Penalmente hablando, constituiría un delito contra la propiedad intelectual, pudiendo estar penado de 6 meses a 4 años de prisión (art. 270 CP); desde una perspectiva civil, podría suponer, entre otras consecuencias previstas en la Ley de Propiedad Intelectual, el abono de una indemnización por daños materiales y morales causados; y, por último, administrativa o académicamente hablando, podría derivar responsabilidad a los estudiantes por el incumplimiento de sus obligaciones académicas (art. 27.3 Ley de Reforma Universitaria).
Qué duda cabe que el PLAGIO es una actividad ilícita que acarrea consecuencias legales, pese a la liviandad con la que, de forma rutinaria, los medios de comunicación tratan los distintos casos de plagio que afectan al poder ejecutivo del Estado.
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