¿PUEDO COMPENSAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?…. NO!

La naturaleza especial de la “Pensión Alimenticia”, recogida incluso en nuestra Constitución Española como un derecho fundamental en caso de hijos menores de edad, hace que la misma no esté sujeta al principio dispositivo (a la facultad de las partes de disponer de aquella). Por este motivo, la Pensión de Alimentos, incluyéndose en la misma…
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21/05/2018 0