Excepción “non rite adimpleti contractus”
La Audiencia Provincial de Sevilla falla a favor de una entidad del sector de carretillas elevadoras, cliente de PROVIDENS Abogados, aceptando nuestra excepción invocada del “contrato defectuosamente cumplido”. Así, y pese a que la misma no está explícitamente regulada en el Código Civil, ha sido reconocida jurisprudencialmente sobre la base de los principios del “respeto a la palabra dada” y de la “buena fe”. La demanda la interpuso una multinacional, con quien nuestro cliente había subcontratado unos servicios de reparación, siéndole finalmente desestimada su pretensión de cobro de 5.388,59 €