El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la valoración del vehículo siniestro total
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 420/2020 de 14 de julio, aclara definitivamente esta cuestión, siendo de gran relevancia para el mundo asegurador.
En caso de siniestro total, el causante del daño o su compañía aseguradora, tiene la obligación de indemnizar con el VALOR VENAL DEL VEHÍCULO MÁS EL VALOR DE AFECCIÓN (dependiendo del uso, el perjuicio por la indisponibilidad del vehículo, los posibles gastos, etc.); NO existiendo la obligación de reparar el vehículo cuando los costes del arreglo sean notablemente superiores a su valor en el momento del siniestro.
Es una fórmula racional y equitativa que evita el <<enriquecimiento injusto>> del perjudicado, según la propia Sentencia; por lo tanto, ya no existe el derecho de elección del propietario del vehículo dañado de optar por la reparación del mismo y posteriormente repercutírselo al responsable, cuando el coste del arreglo sea desproporcionado.
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