EL “PLAGIO”, ESE SUSTANTIVO TAN DE ACTUALIDAD…, PERO ¿CUÁLES SON SUS CONSECUENCIAS LEGALES?

La RAE lo define como la acción de “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”; el Tribunal Supremo, por su parte, lo encuadra en la “actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio”.…
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20/09/2018 0