¿PUEDO TRANSPORTAR OBJETOS EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO?

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¿PUEDO TRANSPORTAR OBJETOS EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO?

11/09/2018 Categoría 0

¿PUEDO TRANSPORTAR OBJETOS EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO?

 Se acerca para muchos el final de las vacaciones. Llega el momento de retornar a casa y de comprobar, una vez más, que el equipaje no cabe en el maletero. ¿Puedo transportar objetos en el interior del vehículo sin que me MULTEN?

Tanto la vigente Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como el Reglamento General de Circulación, regulan principalmente la carga “exterior” del vehículo (anclajes, peso, tamaño máximo), en función de sus características y capacidades técnicas; pero poco o casi nada dicen respecto de la carga que podamos transportar en el “interior”.

Conviene recordar que los turismos, los más numerosos en el parque total de vehículos en España, sólo pueden transportar aquello que sea de uso particular y que generalmente quepa en el maletero. Sin embargo, y si no resultase suficiente, se puede repartir la carga entre los asientos.

Así, normativamente sólo se prevé que dicha carga debe mantener la LIBERTAD DE MOVIMIENTOS DEL CONDUCTOR, SU CAMPO DE VISIÓN Y LA ATENCIÓN PERMANENTE A LA CONDUCCIÓN, de tal forma que garantice la seguridad; o su adecuada colocación para que no haya interferencia entre el conductor y los objetos o animales transportados (art. 13.2 de la Ley, y 18.1 del Reglamento). Lo contrario podría ser objeto de SANCIÓN.

Poco más. De ahí las recomendaciones de algunas de las principales asociaciones del sector automovilístico:

  1. Las maletas voluminosas y los bultos pesados deben ir siempre en el maletero.
  2. No poner nada en la bandeja trasera.
  3. No poner objetos entre las piernas de ningún pasajero.
  4. No dejar nada suelto en el interior del vehículo.
  5. Las mascotas deben ir en trasportines, en el asiento trasero y con el cinturón de seguridad.

En caso de accidente a 60 km/h, los objetos sueltos en el habitáculo del vehículo multiplican por 56 su peso (es decir, si pesa 10 kg, en el choque se proyectarían 560 kg), de ahí la importancia de atender dichas recomendaciones.

Como siempre desde PROVIDENS Abogados nos ponemos a vuestra disposición para atender todas las dudas que sobre esta materia pudieran tener, y por supuesto para el caso de que se vieren afectados por un expediente administrativo sancionador por este tema.

No dudes en informarte!!

 

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