Mi hijo coge ocasionalmente mi moto, ¿cubre el seguro a mi hijo?

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Mi hijo coge ocasionalmente mi moto, ¿cubre el seguro a mi hijo?

13/07/2018 Categoría 0

Mi hijo coge ocasionalmente mi moto, ¿cubre el seguro a mi hijo?

Ésta sin duda es la pregunta del millón. Cada aseguradora es un mundo, y lo mejor siempre es analizar cada caso para comprobar las concretas coberturas y distintas opciones que se aplican.

Ahora bien, en general, todas las compañías aconsejan declarar en la póliza la existencia de conductores ocasionales del vehículo, es decir, aquellos distintos del habitual, para aplicar el 100% de las garantías contratadas. Cuando ese conductor ocasional, aunque se trate de tu propio hijo, sea además un conductor de “riesgo” (de una determinada edad, que según la Aseguradora oscila entre los 18 y los 28 años; o de una determinada antigüedad en el carné de conducir), dicho consejo se convierte en una exigencia legal.

En caso de no declararlo expresamente en la póliza, de producirse un accidente sólo funcionará el área que tiene que ver con el seguro de responsabilidad civil obligatorio; esto es, en función siempre de la culpa y/o responsabilidad en el accidente, la compañía abonará los daños materiales y personales causados, los gastos médico-asistenciales y sanitarios, etc., pero podrá reclamar a su asegurado dicho pago efectuado, o parte del mismo, por haber incumplido las condiciones del contrato. Es lo que se conoce como “el derecho de repetición”, y disponen del plazo de un año para hacerlo.

Todo ello resulta igualmente de aplicación para el uso de automóviles y otros vehículos, si bien, en el caso de las motocicletas, y aunque se trate de tu propio hijo, hay que ser especialmente cautos en la contratación del seguro y declaración del riesgo, por la peligrosidad inherente al uso de estas últimas.

Como siempre, desde PROVIDENS Abogados estamos a su disposición, como especialistas en esta materia, para resolver todas las dudas que pudieran tener al respecto.

 

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