Acerca de la apropiación indebida

Tu abogado en Sevilla

Acerca de la apropiación indebida

10/11/2022 Categoría 0

Hace poco publicamos un vídeo relativo a la apropiación indebida del art. 253 del C. Penal, en el cual dábamos unas pautas para conocer en qué consiste y a qué nos enfrentamos si se comete un delito contra el patrimonio de este tipo, con la reciente proliferación de los contratos de alquileres de bienes muebles.

Ahora os enseñamos lo que dispone el art. 1895 del Código Civil:
«Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.»

¿Cuál es la diferencia entonces entre cometer un delito o un ilícito civil? La diferencia estriba en el “ánimo de lucro”
Si has recibido algo y te niegas a devolverlo (o incluso niegas haberlo recibido) con la intención de enriquecerte, sería el delito; y si recibes algo por error que no iba dirigido a ti como destinatario (un paquete de amazon por ejemplo), sólo surgiría la obligación de devolverlo o restituirlo.

En ambos casos conviene recuperar valores de decencia, honradez y humanidad, y devolver todo aquello que no sea de uno ya que, en el caso del delito, podemos tener serias consecuencias legales, y en el caso del ilícito civil puede acarrear tener que abonar los intereses del art. 1896 CC entre otras consecuencias pecuniarias.

Deja una respuesta